Calculadora de gratificación Perú

Calcula tu gratificación proporcional de julio o diciembre para el régimen laboral privado. Ajusta tu sueldo, días laborados y bonificación extraordinaria al instante.

Total neto a recibir estimado

S/ 2,180.00

Incluye gratificación proporcional más la bonificación extraordinaria del 9% de EsSalud.

Sueldo, días y bonificación

Calcula la gratificación legal de julio o diciembre para trabajadores del régimen laboral privado.

S/ 2,000.00
180 días (6 meses)
Bonificación extraordinaria

Por ley, el aporte a salud se entrega como bonificación al trabajador: 9% con EsSalud o 6.75% con EPS.

Sueldo mensual baseS/ 2,000.00
Días computables180 de 180 días
Gratificación legal proporcionalS/ 2,000.00
Bonificación extraordinaria (9%)+S/ 180.00
Total a percibirS/ 2,180.00
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¿Cómo se calcula la gratificación en el Perú?

En el régimen laboral de la actividad privada (Ley 27735), los trabajadores perciben dos gratificaciones legales al año: en julio (Fiestas Patrias) y endiciembre (Navidad). El derecho se genera mes a mes: cada mes laborado aporta un sexto de la gratificación del semestre.

La fórmula general para calcular la gratificación es:Gratificación = Remuneración Computable × (días laborados en el semestre / 180). Si trabajaste el semestre completo (180 días), equivale a un sueldo mensual íntegro.

Además, según las Leyes 29351 y 30334, las gratificaciones no están afectas a descuentos de pensiones (ONP o AFP) ni EsSalud. En su lugar, el 9% que el empleador pagaría a EsSalud se entrega directamente al trabajador como unabonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% si cuenta con EPS).

Ejemplo práctico: Si tu sueldo computable es de S/ 2,000 y laboraste los 180 días del semestre completo:

  • Gratificación proporcional: S/ 2,000 × (180 / 180) = S/ 2,000.00
  • Bonificación extraordinaria EsSalud (9%): S/ 2,000 × 9% = S/ 180.00
  • Total a recibir: S/ 2,000.00 + S/ 180.00 = S/ 2,180.00

Una precisión sobre esta estimación: la calculadora aplica la proporción directa de días sobre 180 tanto para la gratificación como para su bonificación. En la práctica, la bonificación extraordinaria se prorratea por meses calendario completos, de modo que el monto real puede variar levemente respecto de esta referencia.

Fechas de pago: julio y diciembre, un plazo que no se puede pactar

La gratificación de Fiestas Patrias (periodo enero-junio) se paga en la primera quincena de julio, y la de Navidad (periodo julio-diciembre) en la primera quincena de diciembre. Como referencia habitual se toman los límites del 15 de julio y el 15 de diciembre.

El pago es indisponible para las partes: el empleador no puede pactar otra fecha ni compensarlo con otros beneficios. La remuneración computable se determina al 30 de junio y al 30 de noviembre de cada año, sobre el básico más las sumas que se paguen regularmente (comisiones, asignación familiar y otras remuneraciones computables).

Si tu vínculo laboral termina antes de las fechas de pago, te corresponde la gratificación trunca por el tiempo trabajado del semestre, que se abona dentro de las 48 horas de producido el cese.

¿La gratificación paga impuestos o descuentos?

La gratificación está exonerada del aporte al sistema de pensiones y de EsSalud: el 9% que iría a EsSalud se entrega como bonificación al trabajador (6.75% con EPS), prorrateado por meses calendario completos, según la información oficial recopilada porSUNAFIL.

Sí admite descuentos mandatorios: la retención judicial por alimentos cuando corresponde y el impuesto a la renta de quinta categoría. Las dos gratificaciones ordinarias del año forman parte de la renta anual proyectada (12 sueldos + 2 gratificaciones) con la que se calcula esa retención; es la misma proyección que aplica nuestracalculadora de sueldo neto.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la gratificación legal en el Perú?

La gratificación se calcula multiplicando la remuneración mensual computable por la proporción de tiempo laborado en el semestre: Gratificación = Sueldo × (días laborados / 180). Quienes laboraron el semestre completo reciben un sueldo íntegro.

¿Qué es la bonificación extraordinaria del 9% de EsSalud?

Por Ley 30334, las gratificaciones están exoneradas de aportes a fondos de pensiones y a EsSalud. El 9% que la empresa aportaría a EsSalud se abona directamente al trabajador como una bonificación extraordinaria (6.75% si está afiliado a EPS).

¿Cuándo se pagan las gratificaciones laborales?

Las gratificaciones se pagan dos veces al año: la de Fiestas Patrias tiene como fecha límite legal el 15 de julio (periodo enero-junio) y la de Navidad el 15 de diciembre (periodo julio-diciembre).

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